Deducciones fiscales
Plazo de presentación abierto todo el año.
Dirigido a
- Personas físicas y autónomas: Deducción a través del impuesto de la renta para las personas físicas (IRPF).
- Empresas y personas jurídicas: Deducción a través del Impuesto de Sociedades (IS).
Porcentaje de deducción
La deducción general es del 15%
Se puede aumentar este porcentaje en los siguientes supuestos:
- Si se trata de instalaciones térmicas conectadas a calefacción/ACS (+5%)
- Si es comunidad de vecinos (+5%)
- Si es microrred con dos fuentes de EERR (+5%)
- Si no genera emisiones de gases efecto invernadero (+10%)
- Si lleva almacenamiento (+10%)
En cualquier caso, la deducción máxima acumulada no puede superar el 30%.
Documentación a presentar
Es necesario disponer de un informe emitido por el Servicio de Transición Energética.
El procedimiento para obtenerlo es:
1.- Instancia (presencial o telemática) al Servicio de Transición Energética.
2.- Documentación adjuntada a la instancia:
- Impreso de solicitud
- Factura DESGLOSADA
- Justificante bancario de pago
- Fichas técnicas
- Fotos
Registro de instalaciones de BT o térmicas, si procede.
Cuándo se aplica la deducción
Deducción IRPF: Se deduce cuando se FACTURA.
- La suma de las bases de deducciones no podrá exceder del 25 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
- Las cantidades no deducidas por exceder del límite señalado en el párrafo anterior o por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando el mencionado límite, en los periodos impositivos que finalicen en los cuatro ejercicios siguientes.
Deducción Impuesto de Sociedades: Se deduce cuando se produce la entrada en funcionamiento del bien.
- Si hay insuficiencia de cuota deducible se puede aplicar la deducción durante los durante15 años inmediatos y sucesivos.